Si ya existe un acuerdo, un acta de conciliación o una sentencia que fija la cuota de alimentos y la persona obligada no paga, la discusión sobre cuánto debe pagar ya está cerrada: no hay que volver a pedir que fijen la cuota. Lo que si se debe hacer es cobrarla, y eso se hace con una demanda ejecutiva de alimentos, apoyada en ese documento, que la ley reconoce como título ejecutivo. Con él el juez ordena pagar, embarga y te entrega el dinero.
Aquí te explicamos cómo iniciarlo, qué puedes embargar y qué hacer cuando la otra persona "no tiene nada a su nombre".
¿Qué necesitas para cobrar? El título ejecutivo
Un título ejecutivo es un documento donde consta, de forma clara, que alguien le debe una suma de dinero a otra persona. En alimentos, estos son los que sirven:
| Documento | ¿Sirve para cobrar? |
|---|---|
| Sentencia del juez de familia que fijó la cuota | Sí |
| Acta de conciliación ante comisaría de familia, ICBF, notaría o centro de conciliación | Sí |
| Acuerdo privado firmado por ambos padres | Sí, cuando la cuota y su periodicidad están claramente definidas |
| Resolución del defensor de familia que fija cuota provisional | Sí |
| Mensajes de WhatsApp donde promete pagar | No, por sí solos no son título ejecutivo |
El artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) es expreso: los acuerdos y las actas de conciliación prestan mérito ejecutivo para cobrar las cuotas vencidas.
Si nunca se ha fijado cuota, tu camino no es este: primero hay que conciliar en comisaría de familia o demandar la fijación de alimentos. Este artículo es para cuando la cuota ya existe y no se paga.
A continuación te indico los pasos que debes seguir:
Paso 1: Saca la cuenta exacta de lo que te deben
El juez no adivina la deuda: tú se la presentas. Antes de radicar, arma una relación mes por mes con:
- El mes que se dejó de pagar y el valor de esa cuota.
- Los pagos parciales, si los hubo (si en un mes consignó la mitad, se cobra la mitad).
- Los conceptos adicionales pactados y no pagados: matrícula, útiles, uniformes, salud, prima de junio y diciembre, entre otros conceptos claramente pactados en el documento que presta mérito ejecutivo.
- El incremento anual, si el acuerdo o la sentencia dice que la cuota sube con el IPC o con el salario mínimo. Muchas deudas se cobran mal porque se olvida este ajuste.
Guarda los extractos bancarios de la cuenta donde debía consignar. Son la prueba más sencilla de que no hubo pago.
Paso 2: Presenta la demanda ejecutiva ante el juez de familia
La demanda ejecutiva se presenta ante el juez de familia, con copia del título, el registro civil de tu hijo o hija y la liquidación de la deuda.
Dos precisiones prácticas:
- Si la cuota la fijó una sentencia, puedes pedir la ejecución ante el mismo juez que la profirió, dentro del mismo expediente, sin empezar un proceso nuevo (artículo 306 del Código General del Proceso).
- Si la cuota viene de una conciliación, la demanda se radica ante el juez de familia del domicilio del niño, niña o adolescente.
Ahora bien, es importante que conozcan que están legitimados para promover el proceso el representante legal, quien tenga al niño o niña bajo su cuidado, el Ministerio Público y el defensor de familia (artículo 397A del Código General del Proceso).
Por otro lado, frente al interrogante: ¿se necesita abogado para iniciar este proceso judicial?, la respuesta es no, pero es lo más recomendable. Ahora bien, si no cuentas con recursos económicos, según el ICBF, puedes acudir directamente al juzgado de familia sin apoderado con el acompañamiento de esta entidad, para que el defensor de familia de tu centro zonal puede presentar la demanda por ti. En la práctica, un abogado acelera mucho el trámite: el cuello de botella no es radicar, es pedir bien las medidas cautelares y hacerles seguimiento.
Si el juez encuentra el título en orden, libra mandamiento de pago: una orden formal para que el deudor pague en cinco días. En estos procesos la única excepción que puede proponer es haber pagado (artículo 397 del CGP). No sirve alegar que está sin trabajo, que la cuota es alta o que no lo dejan ver al niño, que son las excusas que generalmente utilizan los deudores alimentarios para no ponerse al día en la cuota.
Paso 3: Pide las medidas cautelares en la misma demanda
Este es el paso que decide si cobras o no. Las medidas cautelares se piden desde la demanda, no después. Lo que puedes solicitar:
- Embargo del salario hasta el 50 %. El salario es inembargable, pero la ley hace una excepción para alimentos: se puede embargar hasta la mitad, incluso si la persona gana el mínimo (artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo). Y los créditos por alimentos de niños, niñas y adolescentes tienen prelación sobre otros embargos (artículo 134 de la Ley 1098 de 2006).
- Embargo de la pensión, si el deudor ya está pensionado.
- Embargo y secuestro de bienes: inmuebles, vehículos, establecimientos de comercio.
- Embargo de cuentas bancarias.
- Prohibición de salida del país. Cuando la mora supera un mes, el juez puede oficiar a Migración Colombia para impedirle salir hasta que garantice el pago (artículo 129 de la Ley 1098 de 2006).
Para que el embargo de salario funcione necesitas decirle al juzgado dónde trabaja. Si no lo sabes, se puede pedir que se oficie a la UGPP, a las EPS o a los fondos de pensiones para ubicar al empleador que lo tiene afiliado.
Paso 4: Cobra sin esperar a que termine el proceso
Hasta hace poco, el dinero embargado se quedaba congelado en el Banco Agrario hasta la sentencia, a veces más de un año. Con la Ley 2541 de 2025 —conocida como Ley Sarita—, eso cambió para los procesos de alimentos de niños, niñas y adolescentes.
Ahora, cuando el mandamiento de pago está en firme y el demandado no se opone, el juez debe ordenar la entrega anticipada de los títulos: te entrega la cuota periódica de manera sucesiva y permanente, hasta completar la deuda, sin esperar la decisión final. La ley rige desde el 28 de agosto de 2025 y además previó investigaciones disciplinarias contra los funcionarios que demoren injustificadamente esa entrega.
Si el juzgado no lo hace de oficio, pídelo por escrito citando la norma.
¿Y si dice que no tiene trabajo ni bienes?
Es el escenario más frecuente y no es un callejón sin salida. Tienes tres herramientas que operan en paralelo al embargo:
- Reportarlo al REDAM. El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 2097 de 2021) procede cuando se deben tres o más cuotas, sucesivas o no. La inscripción se pide ante la misma autoridad que fijó la cuota; al deudor se le corre traslado y solo puede defenderse probando que pagó. Estar reportado le bloquea el acceso a créditos, contratar con el Estado, posesionarse en cargos públicos y renovar el pasaporte, entre otras consecuencias. La inscripción se cancela cuando acredita el pago total.
- La presunción de ingresos. Si no se prueba cuánto gana, la ley presume que devenga al menos un salario mínimo (artículo 129 de la Ley 1098 de 2006). "No tengo trabajo" no reduce la cuota por sí solo.
- La denuncia penal por inasistencia alimentaria. Sustraerse sin justa causa al pago de alimentos es delito: Una vez la Fiscalía lo conoce, la investigación sigue su curso.
Una advertencia honesta: la denuncia penal presiona, pero no cobra. El dinero llega por el proceso ejecutivo. Lo ideal es usar los dos caminos al tiempo, no reemplazar uno por el otro.
Hasta cuándo puedes cobrar
Las cuotas atrasadas no se cobran para siempre. La acción ejecutiva prescribe en cinco años (artículo 2536 del Código Civil) y, tratándose de hijos e hijas, ese conteo corre una vez cumplen la mayoría de edad, porque la prescripción no opera en contra de quien es menor de edad.
En palabras simples: la deuda no desaparece porque pasen los meses, pero entre más esperes, más difícil es cobrarla —y más lejos quedan los bienes y el empleo que hoy sí se pueden rastrear.
Errores que retrasan el cobro
- Radicar sin liquidación clara. Si el juez no entiende cuánto se debe y por qué meses, devuelve la demanda.
- No pedir medidas cautelares desde el principio. Da tiempo a que el deudor mueva las cuentas o traspase el carro, entre otras maniobras para esconder u ocultar su capacidad económica
- Cobrar solo la cuota mensual y olvidar lo pactado aparte: matrículas, uniformes, salud, primas, etc.
- Aceptar acuerdos verbales a mitad del proceso. Si van a acordar un plan de pagos, que quede en el expediente.
- Dejar de cobrar porque "él dice que ya no puede". La cuota solo se modifica con una decisión judicial de disminución o exoneración, no con un mensaje.
Qué puedes hacer ahora
- Busca el documento donde quedó fijada la cuota (sentencia, acta de conciliación o acuerdo firmado).
- Arma la lista de meses impagados y descarga los extractos bancarios que lo prueban.
- Reúne el registro civil de tu hijo o hija y tu documento de identidad.
- Averigua dónde trabaja el deudor o qué bienes tiene a su nombre; con eso se piden los embargos.
- Radica la demanda ejecutiva ante el juez de familia, con las medidas cautelares incluidas.
- Si se deben tres cuotas o más, pide en paralelo la inscripción en el REDAM.
Cobrar una cuota de alimentos no debería depender de la buena voluntad de nadie. La ley te dio herramientas concretas para hacerla efectiva, y usarlas a tiempo es lo que marca la diferencia.
Cada caso tiene detalles que un artículo no alcanza a cubrir: el tipo de título, dónde y cómo pedir el embargo, qué hacer si el deudor cambió de ciudad. Si quieres iniciar el proceso o que un abogado revise tu caso antes de radicar, en Legal Aid te acompañamos como parte de tu afiliación.
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