Un derecho de petición es un escrito respetuoso con el que cualquier persona le pide a una entidad información, documentos o una decisión, y que por regla general debe responderse en 15 días hábiles. No necesitas abogado, no cuesta nada y basta con que tenga seis datos: a quién va dirigido, quién lo presenta, qué pides, por qué, qué anexas y tu firma.
Lo que sigue es cómo se escribe cada una de esas partes, un modelo que puedes copiar y qué hacer si no te contestan.
¿Qué debe contener un derecho de petición?
El artículo 16 de la Ley 1755 de 2015 fija el contenido mínimo. Si te falta alguno de estos puntos, la entidad puede pedirte que completes; si los tienes todos, no tiene excusa para no resolver.
| Elemento | Qué escribir |
|---|---|
| Autoridad destinataria | El nombre de la entidad y, si lo sabes, la dependencia y el cargo |
| Tus datos | Nombres y apellidos completos, número de documento y dirección donde recibirás la respuesta (física o correo electrónico) |
| Objeto | Qué pides, en una frase |
| Razones | Los hechos que explican por qué lo pides |
| Anexos | La lista de documentos que adjuntas |
| Firma | Tu firma, cuando la petición es escrita |
Dos reglas que juegan a tu favor y casi nadie conoce, ambas en los parágrafos de ese mismo artículo: la entidad está obligada a examinar la petición de forma integral y no puede tenerla por incompleta porque le falten documentos que ya reposan en sus archivos o que no son necesarios para resolver. Y no pueden rechazarte la petición por estar mal fundamentada. Que no sepas citar la norma exacta no es motivo para devolvértela.
Modelo de derecho de petición para copiar y adaptar
Reemplaza lo que está entre corchetes. Todo lo demás funciona igual para una EPS, una alcaldía, un fondo de pensiones o un banco.
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
Señores [NOMBRE DE LA ENTIDAD][Dependencia, si la conoces] [Ciudad] **Asunto: Derecho de petición — [tema en pocas palabras]
[Nombre completo], mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía número [número] expedida en [ciudad], con domicilio en [dirección] y correo electrónico [correo], en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado por la Ley 1755 de 2015, presento ante ustedes la siguiente petición. **HECHOS
[Primer hecho, con fecha.]
[Segundo hecho, con fecha.]
[Tercer hecho: normalmente, lo que ocurrió o dejó de ocurrir y que motiva la petición.] **PETICIONES
[Primera petición, concreta.]
[Segunda petición.]
Que la respuesta me sea notificada al correo electrónico [correo] o a la dirección [dirección]. **FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 23 de la Constitución Política; artículos 13, 14 y 16 de la Ley 1755 de 2015. [Agrega aquí la norma propia de tu caso, si la conoces.] **ANEXOS
- [Copia del documento que pruebe lo que afirmas.]
- [Otro anexo.] **NOTIFICACIONES
Dirección: [dirección] · Correo: [correo] · Teléfono: [teléfono]
Atentamente, ***[Nombre completo*]C.C. [número]
Cómo redactar las peticiones para que no te respondan con evasivas
La sección de peticiones es la que decide si la respuesta te sirve. La entidad va a contestar exactamente lo que le preguntes, así que numera cada solicitud y pide una sola cosa en cada punto.
Sirve pedir un documento ("copia del contrato número 123"), una decisión ("que se resuelva la solicitud de reembolso radicada el 3 de marzo"), una explicación ("las razones por las cuales se negó la autorización") o una fecha ("el día en que se realizará el procedimiento"). No sirve pedir "que se solucione mi caso": eso se responde con un párrafo genérico y perdiste el mes.
La Corte Constitucional ha reiterado que la respuesta debe ser clara, precisa, congruente con lo pedido y consecuente con el trámite que ya se venía surtiendo —así lo resume, entre otras, la Sentencia T-230 de 2020—. Una respuesta que dice "su caso está en trámite" no cumple. Y ojo: que te respondan que no, con argumentos, sí cumple. El derecho de petición garantiza una respuesta de fondo, no una respuesta favorable.
¿En cuántos días te tienen que responder?
Depende de lo que pidas. Los plazos están en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 y se cuentan en días hábiles desde que radicas.
| Tipo de petición | Plazo |
|---|---|
| Regla general (quejas, reclamos, solicitudes) | 15 días hábiles |
| Documentos e información | 10 días hábiles |
| Consultas sobre materias a cargo de la entidad | 30 días hábiles |
Dos detalles que valen oro:
- Si piden más tiempo, tienen que avisarte antes de que se venza el plazo, explicando por qué, y el nuevo término no puede pasar del doble del inicial. Una prórroga avisada después del vencimiento no es prórroga: es incumplimiento.
- En peticiones de documentos opera el silencio a tu favor. Si pasan los 10 días hábiles sin respuesta, la solicitud se entiende aceptada, la entidad ya no puede negarte los documentos y debe entregarlos dentro de los 3 días siguientes.
Si la entidad a la que escribiste no es la competente, debe remitir tu petición a la que sí lo es dentro de los 5 días siguientes y avisarte. El plazo de respuesta empieza a correr desde que la recibe la entidad competente.
¿Puedes presentarlo ante un banco, una EPS o un colegio?
Sí. El artículo 32 de la Ley 1755 de 2015 permite ejercer el derecho de petición ante organizaciones privadas —sociedades, fundaciones, cooperativas, instituciones financieras, clubes— para garantizar derechos fundamentales, con las mismas reglas y los mismos plazos.
El artículo 33 lo hace todavía más claro para las entidades con las que más pelea la gente: cajas de compensación, entidades del sistema de seguridad social (EPS y fondos de pensiones), sistema financiero y bursátil, y empresas de servicios públicos domiciliarios. Frente a sus usuarios se les aplican las reglas del derecho de petición aunque sean privadas.
Ninguna entidad, pública o privada, puede negarse a recibir y radicar una petición respetuosa.
Errores que hacen que te respondan mal (o no te respondan)
- No dejar prueba de la radicación. Sin número de radicado, fecha y hora, no puedes probar que el plazo se venció.
- Mezclar hechos y peticiones. Si la petición está escondida dentro de un párrafo de hechos, la responden por encima.
- Pedir "que se revise mi situación". Demasiado vago. Pide el documento, la decisión o la fecha.
- Olvidar la dirección de notificación. Es causal para requerirte y ahí se reinicia el reloj.
- Escribir con insultos o reclamos ofensivos. Una petición irrespetuosa puede rechazarse (artículo 19).
- Contar los días corridos. Los plazos son en días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos.
Qué puedes hacer ahora
- Escribe la petición con el modelo de arriba y numera tanto los hechos como las peticiones.
- Radícala en la ventanilla de la entidad, en su correo de notificaciones judiciales o por su formulario web. Siempre por un canal que deje constancia.
- Guarda el radicado: copia sellada, correo de acuse de recibo o pantallazo con fecha y hora.
- Marca en el calendario el día hábil en que se vence el plazo.
- Si no responden, o responden sin resolver, procede una acción de tutela por violación del derecho fundamental de petición. El juez tiene 10 días hábiles para fallar.
La tutela no es el único camino: también puedes poner el incumplimiento en conocimiento de la Procuraduría o la personería del municipio, porque desatender una petición es falta disciplinaria para el servidor público (artículo 31 de la Ley 1755 de 2015).
Cada caso tiene matices que un artículo no puede cubrir, y una petición bien redactada suele ahorrar meses de trámite. Si quieres que un abogado revise la tuya antes de radicarla —o que prepare la tutela cuando ya no respondieron—, en Legal Aid lo hacemos como parte de la afiliación.
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