La prima de diciembre equivale a 15 días de salario por el semestre trabajado (de julio a diciembre) y tu empleador debe pagártela a más tardar el 20 de diciembre. Si trabajaste menos de seis meses, te corresponde la parte proporcional. Así lo ordena el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

La llamada "prima navideña" no es un beneficio distinto ni un regalo de la empresa: es el segundo pago de la prima de servicios, una prestación social obligatoria. Aquí te explicamos cómo calcularla y qué hacer si no llega.

¿Cuándo te deben pagar la prima de diciembre?

La prima de servicios equivale a 30 días de salario por año y se paga en dos partes:

PagoPeriodo que cubreFecha límite
Prima de junio1 de enero a 30 de junio30 de junio
Prima de diciembre1 de julio a 31 de diciembre20 de diciembre

El 20 de diciembre es la fecha máxima, no la única. El empleador puede pagarla antes muchos la incluyen en la primera quincena de diciembre, pero no después. La ley no permite aplazarla ni pagarla por cuotas sin tu consentimiento.

¿Cómo se calcula la prima de diciembre?

La fórmula es sencilla:

Prima = (salario mensual × días trabajados en el semestre) ÷ 360

Dos detalles que cambian el resultado:

  • El auxilio de transporte sí se suma a la base. Si ganas hasta dos salarios mínimos y recibes auxilio de transporte (o de conectividad, si trabajas en casa), ese valor se incluye para calcular la prima.
  • Si tu salario es variable (comisiones, horas extra, recargos), la base es el promedio de lo devengado en el semestre, no solo el último mes.

Ejemplo 1: salario mínimo, semestre completo

Para 2026, el salario mínimo es de $1.750.905 y el auxilio de transporte de $249.095, para un total de $2.000.000.

($2.000.000 × 180 días) ÷ 360 = $1.000.000

Ejemplo 2: entraste a trabajar el 1 de septiembre

Del 1 de septiembre al 31 de diciembre hay 120 días.

($2.000.000 × 120 días) ÷ 360 = $666.667

Ejemplo 3: salario de $5.000.000, semestre completo

Como supera dos salarios mínimos, no hay auxilio de transporte en la base.

($5.000.000 × 180 días) ÷ 360 = $2.500.000

Ojo: la prima de diciembre se paga el 20 de diciembre, pero cubre hasta el 31. Por eso el empleador la liquida proyectando los días que faltan del mes.

¿Quién tiene derecho a la prima de diciembre?

Tienen derecho todos los trabajadores con contrato laboral, sin importar si es a término fijo, indefinido, por obra o labor, o de medio tiempo. Incluye a:

  • Trabajadores del servicio doméstico, choferes, jardineros, niñeras y cuidadores de fincas, también si trabajan por días (Ley 1788 de 2016).
  • Trabajadores en periodo de prueba: el periodo de prueba no suspende las prestaciones sociales.
  • Aprendices SENA en etapa productiva: desde la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), el contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial a término fijo y en etapa productiva genera prima.

No tienen derecho:

  • Quienes tienen salario integral, porque ese salario ya incluye el valor de las prestaciones (artículo 132 del CST).
  • Quienes trabajan por contrato de prestación de servicios, porque no hay relación laboral. Ahora bien, si en la práctica cumples horario, recibes órdenes y tienes jefe, podría existir un contrato realidad, y con él, el derecho a la prima.

¿Qué pasa con la prima si estuve incapacitado o de licencia?

Depende de la situación:

  • Incapacidad médica o licencia de maternidad o paternidad: esos días sí cuentan como tiempo de servicio para la prima.
  • Vacaciones: también cuentan.
  • Licencia no remunerada o suspensión del contrato (por ejemplo, una sanción disciplinaria): esos días se pueden descontar, porque el contrato estuvo suspendido (artículo 53 del CST).

¿Y si me retiro antes de diciembre?

Si tu contrato termina antes del 20 de diciembre, la prima no se pierde. Se paga proporcional a los días trabajados en el semestre y debe venir incluida en tu liquidación final.

Si al terminar el contrato el empleador no te paga la prima junto con los demás salarios y prestaciones adeudados, puede tener que pagar la indemnización moratoria del artículo 65 del CST: en términos generales, un día de salario por cada día de retraso, durante los primeros 24 meses.

¿Qué pasa si no me pagan la prima de diciembre?

Si sigues trabajando y el 20 de diciembre pasa sin el pago, el empleador está incumpliendo una obligación legal. Tienes tres caminos, que puedes usar en este orden:

  1. Reclamar por escrito a la empresa. Un correo o carta a recursos humanos o al empleador, pidiendo el pago y el desprendible de la liquidación. Guarda copia.
  2. Acudir al Ministerio del Trabajo. Puedes presentar una queja ante la inspección de trabajo de tu ciudad o pedir una conciliación. El Ministerio puede imponer multas de 1 a 5.000 salarios mínimos, según el tamaño de la empresa y la gravedad del caso.
  3. Demandar ante un juez laboral. El juez puede ordenar el pago de la prima con sus intereses e indexación.

Tienes tres años contados desde la fecha en que debieron pagártela para reclamarla. Después de ese plazo, el derecho prescribe se pierde la posibilidad de exigirlo (artículo 488 del CST).

Qué puedes hacer ahora

  • Calcula tu prima con la fórmula de arriba y tus días trabajados de julio a diciembre.
  • Revisa tu desprendible cuando te paguen: confirma que la base incluya el auxilio de transporte (si aplica) y el promedio de horas extra o comisiones.
  • Si el 20 de diciembre no llega el pago, reclama por escrito de inmediato y conserva la prueba.
  • Si te retiraste este semestre, verifica que la prima proporcional esté en tu liquidación final.
  • Si eres empleador, programa el pago antes del 20 de diciembre y liquida correctamente a trabajadores domésticos y aprendices en etapa productiva.

Cada caso tiene matices que un artículo no puede cubrir: salarios variables, contratos que en realidad son laborales, liquidaciones incompletas. Si quieres que un abogado revise tu liquidación o te acompañe en la reclamación, en Legal Aid lo hacemos como parte de la afiliación.