Vivir juntos por muchos años no significa que los bienes sean de ambos por sí solos, y no da derechos para siempre. Esa es la parte que casi nadie sabe, y la que cuesta más caro. En Colombia, la unión marital de hecho sí genera derechos sobre lo que se construyó en pareja, pero bajo dos condiciones de tiempo: haber convivido al menos dos años, y reclamar esos derechos dentro del año siguiente a la separación definitiva.

Si ese año pasa, el derecho se pierde. Aunque hayan vivido juntos veinte años.

Los dos plazos que lo deciden todo

PlazoPara qué sirve
2 años de convivenciaEs el mínimo para que se presuma la "sociedad patrimonial", es decir, para que nazcan derechos sobre los bienes conseguidos en pareja
1 año después de separarseEs el máximo para declarar, disolver y liquidar esa sociedad patrimonial, por acuerdo o ante un juez

Ese año se cuenta desde que ocurre uno de estos tres hechos: la separación física y definitiva de la pareja, el matrimonio de uno de los dos con otra persona, o la muerte de uno o de ambos (artículo 8 de la Ley 54 de 1990).

Guarda esa fecha. Es, literalmente, el dato más importante de todo este tema.

¿Qué se necesita para que exista una unión marital de hecho?

La unión marital de hecho es la que forman dos personas que no están casadas entre sí y que llevan una vida en común permanente y singular. En palabras sencillas:

  • Son dos personas mayores de 18 años. La Ley 2247 de 2025 dejó claro que no hay unión marital válida cuando alguno de los dos no ha cumplido la mayoría de edad.
  • Conviven de forma estable, como pareja, con un proyecto de vida compartido. No es una relación de fines de semana ni un noviazgo largo.
  • Es una sola relación —eso significa "singular"—: no hay unión marital si alguno mantiene al mismo tiempo otra convivencia como pareja con otra persona.
  • No están casados entre sí. Si lo estuvieran, el régimen es el del matrimonio.
  • Aplica igual para parejas del mismo sexo, por decisión de la Corte Constitucional (Sentencia C-075 de 2007).

No se necesita papel, ni ceremonia, ni registro para que la unión exista: existe por los hechos. Pero para que produzca efectos frente a terceros —un banco, una notaría, un juez, una aseguradora— hay que declararla. Y ahí empieza lo que la mayoría desconoce.

La unión es una cosa; los bienes son otra

Esta distinción es la que resuelve casi todas las dudas:

  • La unión marital de hecho es el vínculo: el hecho de haber sido pareja y haber convivido.
  • La sociedad patrimonial es la bolsa común: el conjunto de bienes que se formó durante esa convivencia y que, en principio, pertenece por mitades a los dos.

Son dos cosas separadas y se tratan distinto. La unión se puede declarar en cualquier momento —esa acción no se vence—. Lo que sí tiene fecha de prescripción es la bolsa común: declarar que existió, disolverla y repartirla debe hacerse dentro de ese año.

Dicho de otro modo: diez años después de separados todavía puedes probar que fueron compañeros permanentes, pero ya no puedes pedir la mitad del apartamento, por eso es tan importante iniciar las acciones de declaración de unión marital de hecho y disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de manera inmediata después de la separación de la pareja por cualquiera de las causas explicadas anteriormente, si no se hace dentro del término máximo de un año, el derecho de repartir "todo por mitad" entre los compañeros permanentes puede llegar a perderse.

¿Qué bienes entran en la bolsa común y cuáles no?

Sí entraNo entra
Lo comprado durante la convivencia con el trabajo y el esfuerzo de los dos, esté a nombre de quien estéLo que cada uno ya tenía antes de empezar la unión
Los ahorros, el vehículo, el inmueble, el negocio adquiridos en ese tiempoLo recibido por herencia, legado o donación, incluso durante la unión
Los frutos, rentas y el mayor valor que produzcan durante la unión los bienes propios de cada uno—

Una aclaración que vale la pena: que la escritura o la tarjeta de propiedad estén a nombre de uno solo no decide nada. Lo que define si el bien entra o no es cuándo y cómo se adquirió.

Hay un requisito que mucha gente pasa por alto

Si alguno de los dos venía de un matrimonio anterior, para que nazca la sociedad patrimonial esa sociedad conyugal anterior tiene que estar disuelta y liquidada antes de que empiece la nueva unión.

Es el caso clásico: una persona se separa, nunca liquida los bienes con su ex cónyuge, y años después convive con otra pareja. Si nunca liquidó, puede que la nueva relación no haya generado ningún derecho patrimonial, por más años que haya durado. Es una de las situaciones más dolorosas que vemos, y se habría evitado con un trámite que en su momento era sencillo.

Cómo se declara: tres caminos

VíaCuándo conviene
Escritura pública ante notarioCuando los dos están de acuerdo. Es el camino más rápido y económico
Acta de conciliación en un centro de conciliaciónTambién por acuerdo, útil cuando hay puntos por negociar sobre el reparto
Sentencia de un juez de familiaCuando no hay acuerdo, cuando el otro niega la relación o cuando ya falleció

Por acuerdo, la unión se puede declarar y la sociedad patrimonial se puede disolver y liquidar en un mismo trámite. Sin acuerdo, hay que ir al juzgado, y ahí la relación se prueba con lo que exista: testigos, fotos, cuentas compartidas, recibos, correspondencia, declaraciones de renta, afiliaciones a salud.

Si uno de los dos falleció, la liquidación puede hacerse dentro del proceso de sucesión, pero primero hay que lograr que se declare la unión. Sin eso, el compañero o compañera sobreviviente no tiene cómo reclamar.

El error que más patrimonio cuesta: dejar pasar el año

El escenario se repite tanto que casi es un guion:

Una pareja convive quince años. Compran casa, carro, montan un negocio. Todo queda a nombre de uno de los dos porque "para qué, si somos pareja". Se separan. Pasa el primer año entre la rabia, la logística y el duelo. Nadie habla de bienes porque hablar de bienes es admitir que se acabó. Tres años después, uno de los dos pide asesoría.

Y la respuesta es que ya no hay nada que reclamar.

Si la separación fue hace poco y el otro no quiere firmar, la salida es presentar la demanda antes de que se cumpla el año. Sentarse a esperar que "entre en razón" es, en términos jurídicos, la peor decisión posible.

Otras cosas para las que sirve la unión marital

Los bienes no son lo único. Que se reconozca la unión marital de hecho también sirve para:

  • Afiliar a la pareja como beneficiaria en salud.
  • Reclamar la pensión de sobrevivientes cuando la pareja fallece.
  • Acceder a prestaciones, seguros y auxilios funerarios que reconocen al compañero permanente.
  • Temas migratorios y de residencia.
  • Reclamar lo que corresponda en una sucesión, junto con los hijos.

Qué puedes hacer ahora

  1. Define la fecha exacta de la separación definitiva. De ahí arranca el año. Si la pareja falleció, la fecha es la del fallecimiento.
  2. Haz una lista de lo que se consiguió durante la convivencia, con fechas y soportes: escrituras, tarjetas de propiedad, extractos, facturas, créditos.
  3. Revisa si alguno venía de un matrimonio y si esa sociedad conyugal quedó disuelta y liquidada.
  4. Reúne pruebas de la convivencia: afiliaciones, cuentas conjuntas, correspondencia a la misma dirección, testigos, fotos con fecha.
  5. Consulta a un abogado de familia cuanto antes, sobre todo si la separación fue hace más de seis meses. La diferencia entre reclamar y no poder reclamar puede ser de semanas.

Finalmente, si aún están juntos y conviven, la recomendación jurídica es: declarar la unión marital de hecho desde ahora, por escritura pública, es un trámite corto y barato que les da claridad a los dos. No es desconfianza; es lo mismo que tener el seguro del carro.

Cada relación tiene su propia historia, y en estos casos la fecha de separación y el detalle de cada bien cambian por completo el resultado. Si quieres saber si todavía estás en tiempo y qué te corresponde, en Legal Aid revisamos tu caso y adelantamos el trámite como parte de tu afiliación.